Nacionales

Confusiones, mentiras y seguridad nacional

Abrumado por el cerco al cual lo someten por dentro y por fuera, nervioso por los cateos y las puertas derribadas, frustrado por su infructuosa majadería pendenciera y su fallida postulación para el martirio, Alejandro Moreno, aún presidente del PRI, aduce fraternidades inexistentes; esgrime amistades imaginarias e invoca servicios jamás prestados, según se escucha en las intercepciones telefónicas una vez más divulgadas por la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, cuya conducta se cuece aparte.

Valga lo anterior para dejar las cosas claras. Ignoro la respuesta de quienes también fueron mencionados en su tabernaria conversación interceptada por la Hora del Jaguar (excepto JLD), pero por mi parte invoco el justiciero discurso de mi difunto amigo Juan Sabines, al terminar su gobierno. ¿No se lo sabe? Pues se lo merece.

Y ahora a cosas importantes.

La declaratoria de seguridad nacional para la construcción de un tren llamado deseo (habría dicho Tennessee Williams), es un fraude a la ley. Y además un atropello a otras leyes, como todas las relativas a la protección de zonas, sitios y vestigios arqueológicos, por no hablar de los temas ambientales y de conservación de una zona selvática amenazada desde siempre y ahora tasajeada por el trazo del ferrocarril.

Veamos lo relativo a la Seguridad Nacional en el artículo tercero de su ley:

“…Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo

43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes…”

Como se puede apreciar en estos incisos la construcción de un tren no satisface ninguno de estos supuestos sobre los cuales se asienta el concepto de la Seguridad Nacional. Ni está en riesgo la integridad nacional, ni existen amenazas o riesgos a la independencia y la soberanía.

Todo es una “chicana” burda para satisfacer un capricho. Un costoso capricho en términos del ecosistema y de la economía, por si fuera poco, lo anterior.

Y al haber reanudado las obras amparadas por la justicia, se incurre en otro delito:

“Artículo 192 (Ley del Amparo). – Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes. Párrafo reformado DOF 07-06-2021.

“En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación…

“…El presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico”.

 

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