Nacionales

¡Finalmente! Algo sensato: para atrás la prisión preventiva forzosa

En opinión de Verónica Malo, los ministros de la SCJN, Norma Piña y Luis María Aguilar Morales, entienden la gravedad de la prisión preventiva oficiosa que lleva a coartar el derecho del acusado a un proceso justo.

“El dolor por el deseo incumplido es mínimo comparado con el del arrepentimiento; porque aquél tiene delante el siempre abierto e inconmensurable futuro, y éste el irrevocable y perdido pasado.”

ARTHUR SCHOPENHAUER.

Murillo KaramRosario Robles y Alejandra Cuevas son ejemplos de cuando la presunción de inocencia ha sido derrotada. La frase del ex procurador muestra una de las consecuencias más puntuales de la figura de la prisión preventiva oficiosa: la violación a los derechos humanos.

Obviamente aquellos no son los únicos casos, mas sí unos llamativos en tiempos recientes y permiten visibilizar muchos otros que se sufren a la sombra. ¿Cuántas veces hemos escuchado de gente que fue encarcelada sin existir elementos suficientes que ameritaban ser privado de su libertad? Algunas personas —pocas— pasan a ser liberadas más tarde mediando un tibio “usted disculpe”.

Total que parece que esta arbitrariedad del sistema judicial de nuestro país está a punto de cambiar para algo mejor. Y es que los dos diferentes proyectos que serán presentados ante el pleno por los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Norma Piña y Luis María Aguilar Morales, tienen el común denominador de declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa. Las dos propuestas esbozan algo que los legisladores que formularon la reforma legal en la materia tenían que haber considerado desde un principio: la prisión preventiva oficiosa atenta contra la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia. Dicha figura debe ser abolida; no hay más.

Ambos ministros entienden la gravedad de la prisión preventiva oficiosa pues, de forma automática, sin pruebas de por medio, sin siquiera la intervención de un juez o el razonamiento del porqué solicitar dicha figura, basta que la fiscalía lo pida para que el juez dicte su aprehensión.

Sí, hay algunas ocasiones en que esta prisión preventiva se justifica. Pero hacerla oficiosa (coloquialmente llamada forzosa), lleva a coartar el derecho del acusado a un proceso justo.

No es asunto menor. El encarcelar a una persona bajo la sospecha de que cometió un delito sin pruebas se presta a ven gansas políticas, a diversos tipos de corrupción y a abusos de la autoridad.

Hay quien considera que, de llegarse a una resolución de la SCJN en este sentido, equivaldría a darle armas a los criminales para poder seguir delinquiendo. Yo opino lo contrario: ayudaría a que las acusaciones realizadas por la fiscalía no se basen en delitos fabricados, en testimonios de oídas o en acusaciones sin evidencia.

En el caso de Rosario Robles, en lugar de fundamentar acusaciones directamente concernientes a la Estafa Maestra, el caso se tornó en una venganza que pendía de una licencia de conducir falsa.

Con Alejandra Cuevas bastó la inquina del fiscal General de la República para que una ciudadana inocente tuviera que purgar una pena por un delito que ni siquiera se encuentra tipificado en la ley. Estuvo ilegalmente encarcelada 528 días.

Es una buena noticia las propuestas de los ministros y también saber que la SCJN busca desaparecer esta figura. Indirectamente obligará a fortalecer las capacidades tanto de la policía como de los agentes del Ministerio Público.

La ley debe ser clara, justa y equitativa. El permitir la prisión preventiva oficiosa da una ventaja a la autoridad. Esta no necesariamente basada en hechos o evidencias, sino tan solo en voluntades premiadas por la arbitrariedad.

La prisión preventiva (que no oficiosa) debe ser un recurso extraordinario y solo en casos que así lo ameriten. De otra forma, el privar a un individuo de su libertad sin que medie sentencia de por medio se asemeja más a una purga que al desahogo de un proceso judicial.

La discusión de los mencionados proyectos será complicada, pues la prisión preventiva oficiosa se encuentra asentada en la Constitución. Tendrá que discutirse también la forma para eliminarla de la Carta Magna y podemos imaginar que muchos, pensando en la herramienta de sometimiento que representa, no querrán desecharla.

Los proyectos que se presentarán en el pleno de la SCJN dejan entrever algo sensato. Una magnífica noticia en estos tiempos donde más bien priva la ilegalidad.

 

 

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba