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Ponte al corriente: ¿en qué casos el SAT puede inmovilizar tus cuentas bancarias?

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Por si no estás enterado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene las facultades para congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que mantienen deudas con la autoridad fiscalsituación que causa que no puedan disponer de efectivo en las mismas.

De acuerdo con el SAT, la atribución que tiene para aplicar una “inmovilización de depósitos bancarios“, significa que los contribuyentes no pueden disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios esto sucede cuando:

  • Se tiene adeudos fiscales y en su momento no se interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor del SAT.

En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

También, cuando se tiene adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no se ha ofrecido alguna garantía.

En consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios.

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El contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada
  • Prenda o hipoteca
  • Fianza otorgada por institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

El SAT notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga registro del correo electrónico del contribuyente o se encuentres localizable en su domicilio fiscal; de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

¿Qué es una notificación por estrados?

La notificación por estrados es una de las formas que existen para dar a conocer a los contribuyentes la información o documentación que le emitió el SAT, la cual no fue posible hacerle de su conocimiento de manera personal. El contribuyente puede consultar la notificación por estrados en cualquier momento en el portal del SAT.

Sin embargo, la publicación de la notificación por estrados estará visible sólo por un período de 10 días en el portal del SAT. Se considera que el contribuyente está notificado el decimoprimer día contado, a partir del día siguiente que comenzó la publicación en el portal del SAT.

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¿Qué pasa si el SAT bloquea una cuenta bancaria?

El SAT enviará al deudor una notificación por medio del buzón tributario o personalmente. Esto será posible siempre y cuando tenga regstrado y actualizado el correo electrónico o el domicilio fiscal del contribuyente, quien deberá presentarse a las oficinas del SAT para conocer la causa de la inmovilización y si hay deudas fiscales pendientes de pago o que no ha garantizado.

¿Cuánto tarda el SAT en desbloquear una cuenta bancaria?

Una vez obtenido el documento donde se indique la liberación de las cuentas bancarias, la institución bancaria por trámites administrativos, tardará de 10 a 15 días en desbloquear dichas cuentas.

¿Cómo evitar que el SAT inmovilice cuentas bancarias?

Desde luego, el contribuyente debe pagar los adeudos fiscales que tenga notificados, o en el caso de que interpongan un medio de defensa por el cual considere que tal cobro afecta sus intereses, por lo que puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para recibir asesoría a su caso particular, pero debe de hacerlo dentro de los plazos señalados.

 

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