
SAT podrá embargar bienes si no se garantiza el crédito fiscal a tiempo
CDMX/ Con la aprobación de la Ley de Ingresos 2026 en el Senado, también se dio luz verde a una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual permitirá al Servicio de Administración Tributaria (SAT) embargar bienes de los contribuyentes que no garanticen a tiempo el pago de sus créditos fiscales.
De acuerdo con especialistas en materia tributaria, la modificación tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aunque advierten que podría incrementar la presión financiera sobre las empresas y personas físicas que enfrenten controversias con el fisco.
El cambio más relevante establece que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, los contribuyentes deberán garantizar el interés fiscal desde el primer medio de defensa, es decir, desde el momento en que impugnen una resolución del SAT. Hasta ahora, esa obligación no era inmediata y podía cumplirse en etapas posteriores del procedimiento legal.
Con esta modificación, el SAT podrá proceder al embargo de bienes o cuentas bancarias si el contribuyente no presenta las garantías necesarias —como depósitos, fianzas o cartas de crédito— para respaldar el monto reclamado.
Expertos advierten que esta medida fortalece las facultades de cobro del SAT y busca evitar que los contribuyentes retrasen el pago de créditos fiscales mediante recursos legales, aunque también podría afectar la liquidez de los negocios que enfrenten auditorías o revisiones fiscales.
La reforma fue aprobada como parte del paquete económico 2026 y entrará en vigor una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.




